Elegibilidad
UNFI sabe que las prestaciones son esenciales. Por eso la cobertura también está disponible para su cónyuge e hijos.
Asociados
Asociados no sindicados
Tiene derecho a las prestaciones el primer día del mes siguiente a los 30 días de contratación. Las prestaciones a las que tiene derecho se basan en la media de horas de servicio semanales previstas en el momento de su contratación.
- Media de más de 30 horas semanales: Paquete completo de prestaciones
- Media inferior a 30 horas semanales: EAP y Calm
Unión de Asociados
El derecho a prestaciones de los empleados representados por un sindicato puede variar de un grupo de trabajo a otro en función de las condiciones del convenio colectivo. Consulte las normas de elegibilidad de su grupo de trabajo.
Requisitos para acceder a las prestaciones
Los afiliados vuelven a cumplir los requisitos una vez al año. Esto simplifica el proceso de inscripción y, si cumple los requisitos, le permite mantener su cobertura durante todo un año (siempre que siga cumpliendo los requisitos).
El derecho a prestaciones de los asociados actuales se determinará en función de las horas de servicio durante un periodo definido de 12 meses. Un asociado debe estar empleado durante todo el periodo de 12 meses para ser incluido en la determinación de recalificación.
Reevaluación para las prestaciones de 2028.
El derecho a las prestaciones para 2028 se determinará en función de las horas trabajadas entre el 4 de octubre de 2026 y el 2 de octubre de 2027.

Personas a cargo admisibles
En general, las personas a cargo admisibles son
- Cónyuge
- Pareja de hecho, del mismo o distinto sexo, que cumple determinados requisitos. Dependiendo de su situación personal, su pareja de hecho puede ser considerada dependiente fiscal o no dependiente fiscal.
- Niños menores de 26 años, incluyendo:
- hijos biológicos o legalmente adoptados
- niño entregado en adopción
- hijastros
- hijo del que tiene la custodia legal
- hijos de acogida que vivan con usted (no elegibles en todos los planes)
- hijos de la pareja de hecho (deben estar a su cargo a efectos fiscales)
Si tiene un hijo mayor de 26 años a su cargo que es física o mentalmente incapaz de mantenerse por sí mismo, puede seguir teniendo derecho a la cobertura, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Verificación de la dependencia
Cuando inscriba por primera vez a las personas a su cargo en los programas médico, odontológico y/o oftalmológico, deberá presentar la documentación que acredite que dichas personas reúnen los requisitos exigidos.
Importante : Si agrega dependientes a su cobertura, deberá proporcionar documentación que verifique que cumplen con los requisitos para participar. Si no presenta la documentación necesaria antes de la fecha límite, sus dependientes no tendrán cobertura .
Certifique la cobertura médica de su cónyuge.
Si su cónyuge no tiene acceso a la cobertura médica de otra empresa o se ha inscrito en el plan de su empresa, cumplimente el certificado de recargo conyugal para evitar el recargo por defecto.
