Guía de prestaciones de 2027

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A tiempo parcial

Los requisitos y las prestaciones para los empleados a tiempo parcial descritos en esta guía se aplican a los empleados no sindicados (excepto los empleados del sector minorista) que se prevé que trabajen menos de 30 horas a la semana, de media.

Resumen

Asociados no sindicados

Los asociados no sindicados tienen derecho a las prestaciones el primer día del mes siguiente a los 30 días de trabajo. Las prestaciones a las que tienes derecho se basan en la media de horas de servicio semanales previstas en el momento de tu contratación.

Sus horas se calculan a lo largo de un periodo de 12 meses a partir de la fecha de contratación. Si ha trabajado una media de al menos 30 horas semanales, tendrá derecho a prestaciones adicionales el primer día del decimocuarto mes de servicio en función de su media real de horas semanales.

Asociados sindicados

La elegibilidad de los beneficios para los asociados representados por el sindicato puede diferir entre los grupos de trabajo en función de los términos de un acuerdo de negociación colectiva. Consulte las normas de elegibilidad de su grupo de trabajo para saber si tiene derecho a la cobertura.

Requisitos para acceder a las prestaciones

Los afiliados vuelven a cumplir los requisitos una vez al año. Esto simplifica el proceso de inscripción y, si cumple los requisitos, le permite mantener su cobertura durante todo un año (siempre que siga cumpliendo los requisitos).

El derecho a prestaciones de los asociados actuales se determinará en función de las horas de servicio durante un periodo definido de 12 meses. Un asociado debe estar empleado durante todo el periodo de 12 meses para ser incluido en la determinación de recalificación.

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Reevaluación para las prestaciones de 2028.

El derecho a las prestaciones para 2028 se determinará en función de las horas trabajadas entre el 4 de octubre de 2026 y el 2 de octubre de 2027.

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